
Derecho al olvido en Internet y Reputación on line: ¿Ha perdido GOOGLE la batalla?
El derecho al olvido en Internet, sus aspectos legales y el reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, son temas de enorme actualidad, ya que cambian las reglas del juego sobre la privacidad en Internet y el papel de los motores de búsqueda como Google, Bing o Yahoo.
En este post quiero reflejar, con la ayuda de un letrado experto la trascendencia de esta sentencia que establece que “en determinadas condiciones” los buscadores estarán obligados a atender las solicitudes de particulares para eliminar los enlaces a informaciones que les perjudican.
Víctor Almonacid, es un jurista especializado en “Derecho de las TIC” y conoce muy de cerca el marco legal en cuestiones de crisis de reputación on line. En anteriores post he tenido el honor de contar con sus valiosas enseñanzas. En este nuevo post haré unas preguntas a Víctor para clarificar algunos aspectos.
¿Que es el derecho al olvido y a la intimidad en internet, Víctor?
Digamos que el derecho “de verdad” es el derecho fundamental que tenemos todos a la intimidad, al honor y a la propia imagen.
Ahora se podrán ejercer respecto del buscador. En la práctica se traduciría en la obligación que se impone a los buscadores de establecer un protocolo de eliminación de links en los resultados de la búsqueda si es que se considera por parte del afectado que esos contenidos afectan negativamente a su imagen.
¿Como afecta esta nueva Sentencia sobre derecho al olvido en el branding de personas y empresas?
Sin entrar en valoraciones subjetivas, no cabe duda de que en el momento en que se abre la puerta a eliminar determinados datos e informaciones “negativos”, puede beneficiar comercial, profesional e incluso socialmente a las personas y empresas.
¿Ha perdido la batalla Google frente al derecho al olvido? ¿ha perdido “libertad de expresion” vs “derecho a la intimidad y a preservar el honor”? ¿Es esto realmente asi?
Lo que realmente dice la Sentencia del Tribunal Europeo es que Google, y por extensión todos los gestores de motores de búsqueda en Internet, son responsables del tratamiento de aquellos datos personales que recopilen de páginas web, publicados por terceros.
Para Google esto supone que le hacen prácticamente responsable de los contenidos de terceros que indexe, además de que supondrá mucho trabajo extra porque les va a llegar un aluvión de peticiones.
En este sentido supongo que esto significa que Google pierde una batalla. Pero sin ninguna duda la vieja batalla –técnicamente “conflicto de derechos”- entre la libertad de información y la intimidad se decanta del lado de la intimidad.
La intimidad, el honor, la imagen, son muy importantes, pero personalmente creo que es mejor que estas dos categorías de derechos estén más equilibradas, sin un vencedor claro digamos. En todo caso la propia Sentencia reconoce que determinadas informaciones son relevantes por encima del “derecho al olvido”, especialmente las que afectan a las denominadas personas públicas.
Estos datos e informaciones no se deben eliminar, aunque contengan datos de carácter personal. Solo faltaría que un candidato a las elecciones pudiera “borrar” de su historial un antiguo caso de corrupción.
¿Se puede solicitar a Google y al resto de buscadores que retire paginas en las que se atente contra el honor? ¿Y fotos? ¿Como es el procedimiento? ¿Que hay que hacer?
Según la Sentencia “Google España” es una empresa con personalidad jurídica propia establecida en la Comunidad Europea, y por tanto se le aplica la normativa europea sobre protección de datos.
En este sentido, como recuerda el compañero Víctor Salgado, existen modelos para reclamar ya preparados que se pueden descargar directamente desde la página web de la Agencia Española de Protección de Datos. Google estudiará caso a caso cada reclamación interpuesta, y legalmente está obligada a responder al demandante en un plazo de diez días. En el caso de reclamar la retirada de un enlace y no tener noticias de Google, el afectado podrá acudir a la AEPD, que actuará en nombre del ciudadano sin que ello le suponga ningún coste. La Agencia de Protección de datos se encargaría de todo el proceso para exigir que se desindexe el contenido.
¿Y esto sera extensivo a TWITTER por ejemplo, donde se suele “descuartizar” a la gente con bastante asiduidad?
Twitter funciona de manera muy diferente a Google. De hecho uno es un buscador y otro una red social. Sin embargo se parecen en cuanto al planteamiento de que en ambos se puede hablar mal de nosotros.
¿Será tan facil como decir “borrame de Internet”?
No será tan fácil, pero entiendo que tampoco deberá ser especialmente complicado. No se estaría dando debido cumplimiento a la Sentencia si un ciudadano normal con un nivel de usuario no pudiera ejercitar por sí mismo su petición de desindexación, que deberá referirse a datos de carácter personal cuya publicación haya devenido irrelevante.
No comprendo cómo no se aplican este y otros muchos derechos que nos amparan. No hace mucho tiempo, en una entrevista a Magda Oranic, le pregunté sobre la legislación española comparándola con la europea y me respondió que España era uno de los países de Europa con las leyes más progresistas, pero faltaban los reglamentos para aplicarlas.
En el caso del derecho al olvido, debería ser automático y no tener que hacer reclamaciones para conseguir algo tan obvio. Si te das de baja de un sitio, que procedan. Es lo mismo que las compañías de móviles, casi los tienes que amenazar para que cancelen tu número.