Gestión de la reputación on line: derecho al honor vs libertad de expresión en la red (segunda parte)

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Continuo con la entrevista a Victor Almonacid sobre aspectos legales de la gestión de la reputación on line. Sin duda, los comentarios ofensivos contra el derecho al honor no tienen patente de corso en Internet. Esto es algo que todos debemos conocer, y saber que no se está desamparado. Por que en Internet, NO VALE TODO.

1. ¿Que medios legales existen para combatir la difamación y el ataque al honor?

Ante todo la mejora de nuestra cultura sobre la red. Es de hecho el mejor medio, el preventivo. Con un mayor conocimiento social del entorno en red –y también, por qué no decirlo, con la recuperación de los perdidos valores éticos-, estoy convencido que se evitarían la mayor parte de los ataques.

Por un lado, respecto de los energúmenos que los lanzan, seguramente la certeza de que no hay ni anonimato ni impunidad les echaría para atrás en muchos casos.

Por otro, respecto de las víctimas, si cada persona atacada se defendiera, por supuesto desde la legalidad, más de un injuriador/calumniador “profesional” vería como de repente se acumulan varias denuncias contra él. Entonces la siguiente se la pensaría dos veces. Esa mayor cultura de la red también evitaría que muchas personas “autovulneraran” su imagen. No creo que autopublicar fotos con poca ropa o mucho alcohol sea lo que más favorece a una persona, ni personal ni profesionalmente. Esto es de una evidencia demoledora, pero sorprende ver lo mucho que cae la gente en este tipo de errores. Pues que no se caiga. Solamente con lo que he dicho se solucionaría gran parte del problema, además de la mejor manera posible, que es la de que ni siquiera se llegue a producir.

En cuanto a los “hechos consumados” por supuesto también hay medios reactivos para defendernos.
Nos podemos dirigir al webmaster, a la policía, y por supuesto al juez para que hagan valer las diferentes normas que nos amparan, como la Constitución (la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero el honor y la propia imagen, también), el Código Penal o la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

¿Está la policía española suficientemente preparada para investigar y llegar a la fuente del origen de ciberdelitos, ciberbulling..etc?

Como ya dijimos, sin duda una de las partes más negativas de la cibersociedad es el desarrollo de todo un catálogo de ciberdelitos, como el ciberacoso –está tristemente de moda la “sextorsión”-, el phishing, el spam, el bulling y varios tipos de fraudes… En definitiva un sinfín de nuevas (o “reinventadas”) conductas antijurídicas de las que evidentemente nos debemos proteger de forma también preferentemente preventiva.

En cuanto a la pregunta sobre la suficiencia de medios de la policía, esta pregunta la podría contestar mejor la propia policía, pero yo voy a dar mi opinión.

Policía especializada en delitos informaticos. Reputación on line. Esmeralda Diaz-Aroca

Los distintos cuerpos de seguridad se han reforzado mucho en este sentido en los últimos tiempos pero creo que la ciberdelincuencia sigue yendo por delante del sistema, entendiendo por “sistema” no solo las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, sino también las leyes, la seguridad informática, y la educación de la ciudadanía. Pero el problema, como dijimos antes, es más preventivo que reactivo y sigo pensando que dicho “sistema” tiene actualmente los medios para responder adecuadamente ante la ciberdelincuencia, aunque sea a posteriori. Además, esta capacidad de respuesta mejorará con el tiempo, sobre todo en el citado cariz preventivo, cuando la sociedad madure en este aspecto.

Doy las gracias a Victor Almonacid por su tiempo y por compartir con nosotros sus conocimientos. Os dejo esta interesante entrevista sobre la «Libertad de Expresión vs Derecho al Honor

Si quieres mas información, no dudes en visitar estos enlaces:

 

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